Articulo 13 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura
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Articulo 13 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

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Artículo 13. Unidades administrativas de carácter provisional para la aceleración de proyectos y atracción de inversiones.

Vigente

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1. En aras de la implementación y consecución de objetivos, por razones de eficacia y eficiencia, y con la finalidad de hacer efectiva la gobernanza pública por proyectos, podrán constituirse unidades administrativas de carácter provisional al objeto de acelerar proyectos y atraer inversiones económicas, facilitando y agilizando todos los trámites para que estos no impidan ni desmotiven su implantación.

2. La constitución de tales unidades administrativas de carácter provisional se efectuará a propuesta de la Consejería que aprecie la necesidad de las mismas, en la que constará un plazo determinado vinculado al desarrollo de los proyectos, así como un plan de los efectivos de personal necesarios negociado en las correspondientes mesas sectoriales. La citada propuesta será resuelta por la titular de la Consejería competente en materia de función pública. Se impartirán, en su caso, períodos formativos acordes con las funciones a desarrollar.

3. Los recursos humanos con que contarán estas unidades de carácter provisional respetarán en todo caso las previsiones contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

4. Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo existentes necesarias para la constitución y puesta en funcionamiento de estas unidades administrativas de carácter provisional, se realizarán a propuesta de la Consejería que aprecie la necesidad de estas, teniendo su tramitación carácter preferente. Y serán aprobadas por la titular de la Consejería competente en materia de función pública.

5. Concluido el proyecto, todos los puestos de trabajo que constituyan la unidad administrativa provisional correspondiente que hayan sido creados al efecto, serán objeto de amortización mediante resolución conjunta de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública y la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas.

6. Las unidades provisionales podrán convertirse en definitivas, con independencia de las modificaciones en la relación de puestos de trabajo que resultaren necesarias para la adaptación de las mismas a los distintos proyectos, cuando, previo informe de la persona titular de la consejería a la que estuvieren adscritas, se determine, en términos de eficiencia y consecución de objetivos, la necesidad de contar con una unidad especializada para la aceleración de proyectos y atracción de inversiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022