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Articulo 25 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

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Artículo 25. Documentación en poder de la Administración. 1. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos en poder de la Administración, para lo cual deberán identificar los datos e informaciones en las solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, haciendo referencia expresa al órgano ante quien se aportó, el número de expediente, la fecha de presentación de la información de que se trate y cualquier otro aspecto que se defina reglamentariamente.

Vigente

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2. La información acreditada en un expediente respecto al cumplimiento de un requisito, situación o circunstancia para el reconocimiento de un derecho, inicio de actividad o cumplimiento de una obligación, será válida salvo que por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias resulte necesario o idóneo utilizar las vías de acceso a las que se refieren los apartados siguientes.

3. El acceso a los documentos o agrupaciones documentales se realizará, preferentemente y con carácter general, mediante el acceso del órgano que ejerce las facultades de comprobación o verificación al sistema de información o expediente en el que se encuentran.

4. La información se enviará en formato electrónico mediante el cauce que se habilite corporativamente cuando sea preciso incorporar al expediente una copia auténtica en el plazo máximo de tres días desde que lo solicite el órgano que pretende acceder al documento.

5. La Administración pública autonómica suscribirá con otras Administraciones públicas o entidades, convenios u otros instrumentos que permitan hacer uso de los documentos que las personas interesadas hayan puesto a disposición ante otras Administraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022