Df 2 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante:
- Las previsiones contenidas en el capítulo V del título II, relativas a las entidades colaboradoras de certificación, no entrarán en vigor hasta el momento de su desarrollo reglamentario, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presenta ley en el Diario Oficial de Extremadura.
- Las previsiones contenidas en el título IV y en el apartado 1 de la disposición adicional tercera entrarán en vigor a los seis meses desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Por lo tanto, el régimen sancionador contemplado en estos preceptos y disposiciones tan solo será de aplicación a las declaraciones responsables o comunicaciones que se presenten con posterioridad a esa fecha. Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 27 de julio de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara
- Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022