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Articulo 8 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura

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Artículo 8. Calificaciones integrales.

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1. La Administración pública autonómica potenciará la utilización de la técnica de calificación integral para la aprobación de proyectos en aquellos supuestos en los que se considere aconsejable por su transcendencia o complejidad. Para ello, se tendrá especialmente en cuenta la contribución de esos proyectos a la dinamización y el desarrollo relevante de la economía regional en términos de empleo, riqueza y sostenibilidad, así como todas aquellas circunstancias que se establezcan de manera tasada en el posterior desarrollo reglamentario derivado de la presente ley.

2. La tramitación de la calificación integral se llevará por el órgano sustantivo que se determine en la norma legal o reglamentaria que establezca esta técnica de intervención administrativa. El procedimiento constará de dos fases: una primera de calificación, donde se verificará el cumplimiento de los requisitos que se determinen en dicha normativa; y otra de aprobación de las concretas actividades.

3. La competencia para resolver la fase de calificación corresponde al Consejo de Gobierno. La aprobación de las concretas actividades corresponderá al órgano que se determine en la norma legal o reglamentaria que establezca esta técnica de intervención administrativa.

4. La normativa autonómica legal o reglamentaria que establezca y regule estas calificaciones integrales determinará el alcance y los efectos de estas teniendo en cuenta las consideraciones que se indican a continuación.

5. En todo caso, la calificación integral de un proyecto obliga a la Administración autonómica a promover ante el resto de las Administraciones públicas competentes la cooperación y colaboración necesarias para el ejercicio de las competencias respectivas que coadyuven a la efectiva culminación de aquel.

6. Además, la calificación conllevará la urgencia en la tramitación de los procedimientos administrativos previstos en la normativa autonómica para la aprobación de las concretas actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022