Articulo 28 Racionalización y simplificación administrativa de Extremadura
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»Artículo 28. Comprobación automatizada.
Vigente
1. Los organismos, órganos y entidades de la Administración autonómica, cuando ejerzan competencias administrativas, podrán realizar comprobaciones o verificaciones automatizadas de las informaciones que precisen para la gestión de los trámites de su competencia.
2. La actuación administrativa automatizada se realizará sin intervención del personal involucrado en la gestión de los expedientes sin otras dilaciones que las que, en su caso, pudieran derivarse de la disponibilidad y continuidad las plataformas o sistemas que lo soporten.
3. La utilización de la comprobación automatizada exigirá la identificación de la información en la fase de rediseño de los procedimientos o trámites dentro del Catálogo de datos y documentos interoperables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2022 en vigor desde 29-07-2022