Legislación
Legislación

LEY 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. [2023/2777] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 14-03-2023

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min

Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 15/03/2023

Órgano emisor: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9553

F. Publicación: 14/03/2023

Documento oficial en PDF: Enlace


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO 1. Objeto, finalidades y ámbito de la ley
Artículo 1. Objeto de la ley Artículo 2. Fines, finalidades y principios de la ley Artículo 3. Ámbito de aplicación de la ley Artículo 4. Exclusiones de la ley
CAPÍTULO 2. Definiciones
Artículo 5. Definiciones a efectos de esta ley
TÍTULO II. De la responsabilidad sobre los animales y sus normas de protección
CAPÍTULO 1. Obligaciones y prohibiciones
Artículo 6. Obligaciones de las personas responsables legales y temporales de animales de compañía Artículo 7. Prohibiciones en cuanto a los animales de compañía
CAPÍTULO 2. Transporte de animales de compañía
Artículo 8. Transporte de animales de compañía
CAPÍTULO 3. Tratamientos obligatorios
Artículo 9. Tratamientos obligatorios de los animales de compañía
CAPÍTULO 4. Identificación
Artículo 10. Animales sujetos a identificación Artículo 11. Sistema de identificación Artículo 12. Procedimiento de identificación Artículo 13. Plazos de identificación y cambio de titularidad Artículo 14. Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana
CAPÍTULO 5. Sacrificio y eutanasia de los animales de compañía
Artículo 15. Del sacrificio y eutanasia de los animales de compañía
CAPÍTULO 6. Ferias, exhibiciones y concursos de animales compañía
Artículo 16. Requisitos y condiciones
TÍTULO III. De los núcleos zoológicos
CAPÍTULO 1. De los requisitos y registros de los núcleos zoológicos
Artículo 17. Requisitos generales de los núcleos zoológicos Artículo 18. Registro de los Núcleos Zoológicos
CAPÍTULO 2. Requisitos de determinados núcleos zoológicos
Artículo 19. Requisitos de los centros de cría y de los establecimientos de venta de animales de compañía Artículo 20. Requisitos de los establecimientos para el alojamiento temporal de animales de compañía
TÍTULO IV. Del abandono de animales de compañía, perdidos y errantes, y los centros de acogida de animales de compañía
CAPÍTULO 1. Recogida y destino de animales de compañía perdidos, abandonados y errantes
Artículo 21. Recogida de animales de compañía perdidos, abandonados y errantes Artículo 22. Destino de animales extraviados, abandonados y errantes
CAPÍTULO 2. De los centros y casas de acogida y de las colonias felinas
Artículo 23. De los centros y casas de acogida Artículo 24. De las colonias felinas
TÍTULO V. De los órganos consultivos y las entidades de protección y defensa de animales de compañía
CAPÍTULO 1. De las entidades colaboradoras de protección animal y defensa de animales de compañía
Artículo 25. Entidades colaboradoras de protección animal y defensa animal y Registro de Entidades Colaboradoras Artículo 26. Requisitos de las entidades colaboradoras de protección y defensa de los animales de compañía
CAPÍTULO 2. Del Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protección de Animales de Compañía
Artículo 27. Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protección de Animales de Compañía Artículo 28. Composición y funcionamiento
TÍTULO VI
CAPÍTULO 1. Educación, formación, sensibilización y divulgación de la ley
Artículo 29. Educación, sensibilización y divulgación de la ley Artículo 30. Formación
TÍTULO VII. De la inspección y vigilancia
CAPÍTULO 1. Inspección y planes de control
Artículo 31. Planes y programas de inspección y control Artículo 32. Personal inspector Artículo 33. Obligaciones del inspeccionado
CAPÍTULO 2. Competencias de las administraciones
Artículo 34. Competencias y obligaciones de la administración local y autonómica
TÍTULO VIII. Otras medidas de protección animal
Artículo 35. Prohibiciones en cuanto a determinadas actividades o actuaciones con animales Artículo 36. Control de poblaciones de animales en el entorno urbano Artículo 37. Salvaguarda del régimen de bienestar animal en competiciones deportivas o actividades culturales Artículo 38. Salvaguarda del régimen de bienestar animal de otros animales en cautividad Artículo 39. Animales usados en terapia Artículo 40. Anillamiento de pájaros Artículo 41. Animales de producción y otros animales en cautividad diferentes de los animales de compañía que son perdidos, abandonados, errantes, decomisados, confiscados o cedidos
TÍTULO IX. De las infracciones y de las sanciones
CAPÍTULO 1. Infracciones
Artículo 42. Clasificación de las infracciones
CAPÍTULO 2. Sanciones
Artículo 43. Sanciones Artículo 44. Sanciones accesorias Artículo 45. Graduación de las sanciones Artículo 46. Medidas provisionales Artículo 47. Medidas no sancionadoras Artículo 48. Multas coercitivas Artículo 49. Responsabilidad jurídica civil y penal Artículo 50. Procedimiento sancionador Artículo 51. Competencia sancionadora Artículo 52. Prescripción de infracciones y sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Publicidad de la ley D.A. 2ª. Límite máximo de animales de compañía por domicilio D.A. 3ª. Tasa municipal D.A. 4ª. Incidencia presupuestaria y destino de ingresos D.A. 5ª. Registro de personas inhabilitadas D.A. 6ª. Comisiones de trabajo para el desarrollo reglamentario de esta ley
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de destino de animales abandonados D.T. 2ª. Núcleos zoológicos D.T. 3ª. Responsables legales y temporales D.T. 4ª. Vigencia transitoria de determinadas disposiciones reglamentarias D.T. 5ª. Adaptación municipal a lo previsto en esta ley D.T. 6ª. Ejemplares de especies prohibidas como animales de compañía adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley D.T. 7ª. Condiciones de los animales reproductores de los centros de cría y de los establecimientos de venta D.T. 8ª. Requisitos mínimos en la gestión de adopciones D.T. 9ª. Inscripción de los santuarios en el registro de núcleos zoológicos de animales de compañía D.T. 10ª. Constancia en el pasaporte o documento de identificación de los animales esterilizados antes de la entrada en vigor de esta ley y plazos para su esterilización
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario D.F. 2ª. Entrada en vigor