Articulo 24 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía
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Artículo 24. De las colonias felinas

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1. Los ayuntamientos, en coordinación con las entidades de protección y defensa animal, veterinarios y las personas que gestionan las colonias felinas, llevarán a cabo en sus municipios una gestión integral de las mismas, que incluya el CER así como alimentación adecuada, cobijo, supervisión, tratamientos sanitarios, limpieza, formación, educación y concienciación, e identificación de las colonias felinas y de las personas que las gestionan mediante carné.

En el caso de las colonias felinas en el entorno de espacios naturales protegidos, o en caso de incidencias vecinales o con el entorno, se establecerán las medidas y estrategias de mediación que aseguren su gestión ética necesaria con el fin de proceder, por causa justificada, al realojo de estas bajo protocolos debidamente planificados y, siempre, con el conocimiento y la ayuda de las personas que las gestionen. Se guardarán las distancias que estimen oportunas las autoridades municipales y autonómicas competentes en la materia. Se tendrá en cuenta estas circunstancias a los efectos de priorizar la aplicación del programa CER.

Los ayuntamientos realizarán campañas informativas y cívico-educativas, como mínimo anuales, sobre los beneficios de una gestión ética de las colonias felinas para la población, fomentando la corresponsabilidad e implicación ciudadana mediante la mediación y la participación.

2. Los ayuntamientos elaborarán un registro de las colonias felinas existentes en el municipio, que incluirá el número de animales e identificación de los que las componen, características, ubicación de las colonias, circunstancias especiales y todos los datos necesarios para un conocimiento de la situación de estas colonias y posterior análisis de resultados y propuestas de mejora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023