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Articulo 29 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

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Artículo 29. Educación, sensibilización y divulgación de la ley

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1. Los ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones divulgarán los contenidos de esta ley entre los habitantes de su ámbito territorial y llevarán a cabo las campañas necesarias en esta materia.

2. La conselleria competente en educación programará anualmente en los centros escolares acciones educativas y de sensibilización sobre los objetivos y principios de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023