Articulo 47 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía
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»Artículo 47. Medidas no sancionadoras
Vigente
No tendrá carácter de sanción la clausura o el cierre de establecimientos o instalaciones que no tengan las autorizaciones o los registros preceptivos previos, o la suspensión de su funcionamiento hasta que se enmienden los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección animal, sin perjuicio de la imposición de las sanciones pecuniarias u otras medidas sancionadoras que sean oportunas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023