Articulo 51 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía
Artículo 51. Competencia sancionadora
1. Los ayuntamientos ejercerán su potestad sancionadora a través de los órganos municipales que, conforme a la legislación básica del régimen local, resulten competentes. En materia de expedientes sancionadores y adopción de medidas provisionales por infracciones a esta ley a consecuencia de actas de inspección de los servicios veterinarios oficiales en instalaciones registradas como núcleos zoológicos de acuerdo con los artículos 17 y 18 de esta ley, la competencia sancionadora para la incoación y la tramitación de estos expedientes la llevarán a cabo los servicios territoriales de la conselleria competente en sanidad y bienestar animal; la imposición de sanciones leves y graves, la dirección general competente en materia de sanidad y bienestar animal, y la imposición de sanciones muy graves, la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal.
2. Los ayuntamientos podrán solicitar a las diputaciones en su función de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios, que designen una persona funcionaria que preste servicios en la diputación provincial como instructor de estos expedientes sancionadores y que no será dirigido por el órgano municipal competente.
- Artículo modificado por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(DOGV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024