Articulo 45 Protección, B...e compañía

Articulo 45 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

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Artículo 45. Graduación de las sanciones

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1. Las sanciones pecuniarias se gradúan en función de los criterios siguientes: los conocimientos, el nivel educativo y otras circunstancias del responsable; el tamaño y la ubicación geográfica de la explotación; el grado de culpa; el ánimo lucrativo ilícito; el beneficio obtenido o que se esperase obtener; el número de animales afectados; el daño causado a los animales; la reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones, así como la negligencia o intencionalidad del infractor; el incumplimiento de advertencias previas; la trascendencia social o sanitaria; el perjuicio causado por la infracción cometida, y la alarma social que se pueda producir.

2. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se puede resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que sea oportuna cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien haya que imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, pero se haya justificado la improcedencia de la segunda. Por otro lado, el pago voluntario del presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implica la terminación del procedimiento, excepto en cuanto a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. En los dos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones, como mínimo, del 20 % y, como máximo, del 40 % sobre el importe de la sanción propuesta, de forma que estos dos serán acumulables entre sí. Las reducciones mencionadas tendrán que estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad está condicionada a la dejación o la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

3. Hay reincidencia si se produce la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año contado desde el día en que conste en las actuaciones que cometió la primera infracción o, si es continuada, desde el día que dejó de cometerla, y así se declara en la nueva resolución sancionadora, siempre que la primera resolución sancionadora sea firme en vía administrativa. Se puede incrementar la cuantía hasta un 50% si el infractor es reincidente. Si la reincidencia concurre en la comisión de infracciones leves, no será oportuna la sanción de advertencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023