Articulo 36 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía
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»Artículo 36. Control de poblaciones de animales en el entorno urbano
Vigente
Los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la protección del entorno rural y urbano en relación con la presencia de animales.
En el aspecto ecológico, higiénico-sanitario y social, las acciones y los métodos que se adopten para el control de las poblaciones animales cuya proliferación resulte perjudicial o nociva para el ciudadano y sus bienes deberán estar justificados mediante informe técnico y priorizar el uso de los métodos de control que no suponen el sacrificio de los animales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023