Articulo 39 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía
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»Artículo 39. Animales usados en terapia
Vigente
El régimen jurídico del uso instrumental de especies animales en procesos de naturaleza terapéutica será establecido con las oportunas medidas de control del bienestar animal mediante desarrollo reglamentario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023