Articulo 39 Protección, B...e compañía

Articulo 39 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

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Artículo 39. Animales usados en terapia

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El régimen jurídico del uso instrumental de especies animales en procesos de naturaleza terapéutica será establecido con las oportunas medidas de control del bienestar animal mediante desarrollo reglamentario.

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  • Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023