Articulo 40 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía
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»Artículo 40. Anillamiento de pájaros
Vigente
La identificación de pájaros mediante el anillamiento se ajustará a las normas reguladoras propias de las federaciones deportivas o las asociaciones, entidades o federaciones de selección y cría de estos pájaros, sin perjuicio del necesario cumplimiento de la normativa en materia medioambiental y de protección y sanidad animal y, en su caso, con la obligación normativa de otros sistemas de identificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023