Articulo 22 Protección, B...e compañía

Articulo 22 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

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Artículo 22. Destino de animales extraviados, abandonados y errantes

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Tiempo de lectura: 5 min

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1. Una vez recogido el animal, el centro de acogida consultará la entrada del animal identificado en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana o en cualquier otro registro oficial y lo comunicará al ayuntamiento correspondiente. Al mismo tiempo, llevará a cabo, en el plazo más breve, los trámites necesarios para localizar inmediatamente a su persona responsable legal y notificárselo en los términos previstos conforme a la normativa de procedimiento administrativo.

2. En el caso de animales sin identificación que ingresen en un centro de acogida, quien acredite ser su persona responsable legal podrá recuperarlos en el plazo máximo de veinte días hábiles, previa identificación del animal a cargo de su persona responsable legal. Estos animales pueden entregarse en acogida desde su ingreso o proceder a su entrega en adopción transcurridos los veinte días tras el certificado de abandono emitido por el ayuntamiento. Aquellos animales cuyo destino sea una casa de acogida deberán estar previamente identificados. Una vez certificado o decretado su abandono, todos los animales sin la persona responsable legal y no identificados serán identificados reglamentariamente a nombre del ayuntamiento. En el caso de cesión del animal por parte de su persona responsable legal, el cambio de titularidad se realizará de manera inmediata.

En caso de animal no identificado y del cual se conoce a su persona responsable legal, si esta ha sido informada, se le dará un plazo máximo de diez días hábiles para recogerlo, previamente identificado. Transcurrido este plazo sin que el animal haya sido recogido, el ayuntamiento emitirá certificado de abandono.

3. Una vez ingresado un animal, con identificación, extraviado, perdido, errante o abandonado en un centro de acogida y después de haberse intentado comunicar por cualquier vía con su persona responsable legal sin éxito, el ayuntamiento iniciará la tramitación del procedimiento de decreto de abandono y su responsable legal o persona autorizada deberá recogerlo dentro del plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación en el domicilio que conste en el registro informático de identificación animal correspondiente o, en su defecto, desde su publicación en el boletín oficial correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recuperado el animal, este pasa a tener la condición de abandonado mediante decreto de abandono.

En todo caso, para recuperar un animal, esté o no identificado, la persona responsable legal debe abonar previamente los gastos ocasionados correspondientes a los servicios veterinarios justificados que ha requerido el animal. Cuando se trate de un animal de compañía que requiera licencias y permisos específicos, se presentarán para recuperarlo. En caso de no tener dichos documentos, se dará a la persona responsable legal el tiempo suficiente para obtenerlos, pudiéndose expedir un documento provisional mientras se tramita el definitivo.

4. Una vez emitido el certificado o decreto de abandono por el ayuntamiento, este actuará como responsable legal del animal hasta su destino definitivo.

5. En todos los casos el animal, esté o no identificado, podrá entregarse en acogida desde su ingreso en el centro de recogida y acogida. Una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, los ayuntamientos pueden darlos en adopción, con todos los tratamientos obligatorios al día e identificados. Los animales estarán previamente esterilizados, salvo que existan contraindicaciones por la edad, grado de madurez o estado de salud del animal. En este caso, la persona adoptante estará obligada por contrato a esterilizarlos una vez cesen las contraindicaciones.

6. Los ayuntamientos y los titulares de los centros de acogida pondrán en marcha medidas de fomento de la adopción de los animales abandonados y errantes. Se informará a las personas posibles adoptantes sobre el estado sanitario del animal, con el fin de aplicar, si procede, los tratamientos veterinarios necesarios para su bienestar, así como el coste estimado de los mismos. Cuando los animales de compañía que estén en centros de protección animal sufran enfermedades infectocontagiosas o parasitarias, se podrán entregar en adopción siempre que no exista informe en contra de la persona veterinaria responsable del centro.

7. El ayuntamiento, a través de los centros de acogida, podrá repercutir los costes de los tratamientos veterinarios obligatorios, su identificación y esterilización mediante tasas municipales, si bien la gestión de la adopción será gratuita. Asimismo, a las entidades de protección animal que colaboren con centros de recogida y acogida y se hagan cargo de animales residentes en el centro solo se les repercutirá el coste del cambio de titularidad del animal.

8. Los ayuntamientos, a través de los centros de acogida y/o en colaboración con entidades de protección y defensa animal, velarán por la eficiencia de la adopción y la disminución de las devoluciones de los animales dados en adopción, por ejemplo, mediante cursos de formación para todas las personas adoptantes, en nociones básicas sobre necesidades higiénico-sanitarias y etológicas, así como pautas para una buena educación que garanticen la adaptación correcta al nuevo hogar y disminuyan el fracaso de la adopción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023