Articulo 16 Protección, B...e compañía

Articulo 16 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

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Artículo 16. Requisitos y condiciones

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1. La participación de animales de compañía en ferias, exposiciones, concursos o exhibiciones en suelos de dominio público municipal requiere la autorización previa del ayuntamiento en cuyo término municipal se desarrolle esta actividad, que se ha de tramitar con un mes de antelación a la fecha fijada para el acontecimiento.

2. La entidad organizadora debe comunicar a los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal, con una antelación de quince días, la celebración de este acontecimiento, expresando el lugar, fecha y hora de la celebración e identificando el servicio veterinario responsable del bienestar y salud de los animales participantes en el acontecimiento. Reglamentariamente se ha de regular el procedimiento y la documentación que se debe presentar y el desarrollo de los requisitos exigidos en esta ley.

3. La conselleria competente en materia de sanidad animal, por razones sanitarias, puede prohibir la celebración de la concentración o condicionarla a la adopción de determinadas medidas de control sanitario y de bienestar animal.

4. Los locales destinados a exposiciones o concursos han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un espacio convenientemente habilitado en el que la persona facultativa veterinaria pueda atender aquellos animales que necesiten asistencia.

b) Disponer de un botiquín básico, con equipo farmacéutico reglamentario y el material imprescindible para estabilizar y trasladar el animal a un centro veterinario adecuado cuando se requiera. Este botiquín ha de ser custodiado por la persona facultativa veterinaria.

5. Es preceptivo para la participación en el acontecimiento que los responsables legales o responsables temporales de los animales que concurran a ferias, concursos o exhibiciones presenten la correspondiente documentación sanitaria y los animales con la identificación obligatoria con la que se encuentran identificados. El organizador del acontecimiento debe poner los medios para garantizar este requisito.

6. El organizador del acontecimiento ha de poner los medios para que los animales que demuestren actitudes agresivas o peligrosas queden excluidos de participar en las ferias, concursos o exhibiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023