Articulo 25 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía
Articulo 25 Protección, B...e compañía

Articulo 25 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Entidades colaboradoras de protección animal y defensa animal y Registro de Entidades Colaboradoras

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A efectos de esta ley tienen la consideración de entidades colaboradoras de protección y defensa de los animales de compañía las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y protección de los animales y que estén registradas en el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía.

2. Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía, el cual, consiguientemente, asume toda la información y la base de datos del Registro de Asociaciones para la Protección de los Animales Colaboradoras de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana, creado por el Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protección de los animales de compañía. El Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana estará adscrito a la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal.

3. Las entidades colaboradoras de protección y defensa animal formarán parte de las políticas públicas de protección animal a través de órganos consultivos de las administraciones públicas, como mesas de protección o bienestar animal, consejos sociales de carácter medioambiental o similares, y podrán ejercer las siguientes funciones:

a) Colaborar con los municipios en la recogida, acogida y gestión de cualquier animal perdido, errante, abandonado, cedido, decomisado o confiscado, así como en la gestión integral de las colonias felinas.

b) Realizar tareas y acciones de divulgación, educación y formación encaminadas a la protección y defensa de los animales.

c) Colaborar con los agentes de la autoridad en las gestiones que tengan relación con el cumplimiento de esta ley.

d) Colaborar con las entidades locales en el desarrollo de las políticas públicas de protección o bienestar animal, así como asesorarlas y realizar informes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023