Dt 8 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 8ª. Requisitos mínimos en la gestión de adopciones
Vigente
En tanto en cuanto no esté desarrollado reglamentariamente, las adopciones realizadas han de disponer de un proceso riguroso de cuestionario previo, entrevista a las posibles personas adoptantes y valoración sobre la pertinencia e idoneidad de las mismas y compatibilidad con el animal. Han de formalizarse mediante un contrato de adopción y se debe realizar un seguimiento posterior. Una vez llevada a cabo la adopción y en caso de que la persona responsable legal no desee o no pueda continuar conviviendo con el animal, debe ser notificado al centro de acogida que gestionó la adopción, el cual ha de iniciar un nuevo proceso de adopción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023