Articulo 23 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía
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Articulo 23 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

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Artículo 23. De los centros y casas de acogida

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1. Todos los centros de acogida y alojamiento de animales de compañía y domésticos errantes, extraviados y abandonados, que gestionen la recogida, la acogida y el alojamiento en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, deben estar registrados como núcleos zoológicos en su categoría como centros de acogida.

2. Los centros de acogida deben velar por el bienestar de los animales durante su estancia mediante planes de enriquecimiento social y ambiental. Estos centros harán una valoración del bienestar de los animales y de los problemas de conducta que podría haber, así como establecerán los tratamientos necesarios en cada caso para la mejora del bienestar de estos animales. La conselleria competente en materia de bienestar y sanidad animal establecerá las condiciones mínimas exigibles en los planes de enriquecimiento social y ambiental.

3. El ayuntamiento, o, por delegación de este, el centro de acogida y las entidades de protección y defensa animal, podrá otorgar la custodia provisional de un animal errante, abandonado, extraviado, decomisado o confiscado, esté o no identificado y previa identificación en su caso, a aquella persona física o entidad de protección animal que, actuando como su responsable temporal, pueda garantizar el cuidado y la atención del animal y su mantenimiento en condiciones de alojamiento higiénico-sanitarias. Esta modalidad se denomina casa de acogida, que, en todo caso, se entiende que es dependiente de un único centro de acogida o entidad de protección animal. Esta custodia estará condicionada al compromiso de comunicar al centro de acogida o entidad de protección animal cualquier incidencia relativa al bienestar del animal y de entregarlo inmediatamente de aparecer su persona responsable legal o si se encuentra una persona adoptante, aunque la casa de acogida tendrá preferencia a la hora de la adopción. Las personas físicas permitirán voluntariamente el acceso a sus domicilios de los funcionarios que ejerzan tareas de inspección y del personal del centro de acogida o entidades de protección animal de la cual dependen, para verificar el estado de los animales y las condiciones de alojamiento. En caso contrario, perderán la custodia provisional de los animales y no podrán ejercer esta función.

4. El alojamiento de los animales recogidos se realizará en un centro de acogida de animales registrado y que tenga la capacidad de alojamiento adecuada a sus necesidades fisiológicas y etológicas y la formación y cualificación necesarias del personal, de conformidad con la normativa específica determinada reglamentariamente. Todos los animales allí alojados deben tener asegurada, como mínimo, una salida diaria de las jaulas que asegure su esparcimiento y socialización.

Los centros de acogida de animales comunicarán, con una periodicidad anual, las fechas de entrada y salida de cada animal, la identificación y destino y las incidencias sanitarias significativas de los animales, a la conselleria competente en materia de protección animal, según el procedimiento que reglamentariamente se determine.

5. La casa de acogida deberá firmar un contrato de cesión temporal con el centro de acogida. El centro de acogida deberá mantener una relación actualizada de estas casas de acogida a disposición de la conselleria competente en materia de protección animal y del ayuntamiento en el que se sitúan.

6. Los titulares de los centros de acogida deberán comunicar a los ayuntamientos y a los servicios territoriales de la conselleria de su ámbito territorial competente en materia de protección animal, con una periodicidad trimestral, toda la información en lo referente a las entradas, salidas, destino de los animales, las eutanasias realizadas, así como las incidencias sanitarias más significativas.

7. Cuando los responsables legales no puedan asumir el cuidado y el mantenimiento de los animales domésticos, ya sea de manera temporal en caso de causa justificada o de manera definitiva, estos podrán ser entregados al centro de acogida concertado o a las entidades auxiliares adscritas al respectivo municipio, a efectos de que los cuiden, pudiendo ser estos entregados en acogida o ser dados en adopción. Con carácter general, esta situación no se considerará legalmente abandono a efectos de sanciones administrativas, y se mantendrá como titular del animal en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana hasta que se produzca la adopción efectiva.

8. Las entidades auxiliares comunicarán en el plazo de tres días la recogida del animal al respectivo ayuntamiento a efectos de su trazabilidad, inspección y control. Si el animal está identificado, será restituido a su persona responsable legal, excepto indicios de maltrato o abandono, y en este caso se dará cuenta a la autoridad competente. Transcurridos los plazos legales de custodia, la entidad procederá a su identificación y a la gestión de su adopción. La inversión económica para el ejercicio de esta actividad podrá ser propia o concertada con entidades locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023