Articulo 6 Protección, Bi...e compañía

Articulo 6 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

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Artículo 6. Obligaciones de las personas responsables legales y temporales de animales de compañía

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1. Las siguientes obligaciones corresponden a los responsables legales y temporales y, en general, a todas aquellas personas que mantienen o custodian animales de compañía o bien disfrutan de ellos:

a) Tratar a los animales de acuerdo con su condición de seres sintientes, proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados suficientes; una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; unas buenas condiciones higiénico-sanitarias; la realización del ejercicio necesario; un espacio suficiente, higiénico, de acuerdo con sus necesidades etológicas, con protección frente a las inclemencias meteorológicas, y que permita el control con una frecuencia adecuada; compañía en caso de animales de especies gregarias, que en ningún caso pueden mantener los animales atados y/o cerrados en condiciones que puedan suponer peligro o dolor para el animal, o aislados del ser humano u otros animales; y, en general, una atención adecuada a las necesidades etológicas, fisiológicas y físicas de la especie y de cada individuo.

b) Impedir que los animales depositen los excrementos en aceras, paseos, jardines y, en general, en espacios públicos o privados de uso común. En caso de que los depositen, hay que retirarlos y limpiar inmediatamente, adoptando las medidas oportunas de limpieza para impedir que los animales ensucien la vía pública.

c) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que se declaren obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado de salud.

d) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la presencia, tenencia o circulación de los animales pueda intimidar o suponer peligro, amenaza, daños o perjuicios a las personas, animales o cosas; realizar a los animales pruebas de sociabilidad y educación, cuando su carácter y comportamiento así lo aconseje, y educarlos con métodos no agresivos ni violentos. La persona responsable legal o temporal de los animales de la especie canina debe realizar un acompañamiento adecuado por las vías públicas, desplazándose en todo momento por medio de una correa o similar inferior a dos metros de longitud. Están exentos del desplazamiento mediante correa o similar los animales de la especie canina con funciones específicas en el ejercicio de estas.

e) Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que se les requiera y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para la obtención de la información necesaria en todo momento.

f) Colaborar con la conselleria competente y, en su caso, con el ayuntamiento en materia de sanidad animal cuando, por razones graves y justificadas de sanidad animal o salud pública, se ordene el internamiento o aislamiento de los animales a los cuales se haya diagnosticado una enfermedad transmisible para su tratamiento, ya sea paliativo o curativo, o si no puede aplicarse, la eutanasia.

g) Las personas profesionales que actúan como responsables temporales deben comunicar a las personas responsables legales la obligatoriedad de contar con la identificación de un animal sujeto a identificación obligatoria por la normativa. En caso de incumplimiento reiterado de esta obligación, las personas profesionales podrán comunicar a las autoridades competentes su ausencia.

h) En presencia de animales de compañía atropellados en vía pública, cualquier ciudadano debe comunicar los hechos al ayuntamiento o a las fuerzas y cuerpos de seguridad o protección civil; los cuales, a su vez, avisarán a la persona responsable legal. En caso de que el animal esté con vida, se priorizará su traslado con carácter de urgencia al centro veterinario más próximo. En todos estos supuestos, si el estado del animal presenta indicios de maltrato, la autoridad municipal competente requerirá un informe veterinario para remitirlo al ministerio fiscal o a la autoridad judicial.

2. Las siguientes obligaciones corresponden exclusivamente a las personas responsables legales de los animales de compañía:

a) Obligación de esterilizar a los animales de las especies canina y felina, de los que no se puede ejercer un control reproductivo, que se mantienen en polígonos industriales, obras, zonas urbanas y periurbanas, fincas rústicas o apartadas del casco urbano o similares, y aquellos que tienen acceso al exterior de las viviendas y pueden tener contacto no controlado con otros animales de la misma especie, excepto prescripción veterinaria. En los casos en que conviven en una misma vivienda o ubicación animales de la misma especie y de diferentes sexos, al menos todos los miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados cuando no se puede ejercer un control reproductivo, excepto en el caso de criadores inscritos en el registro correspondiente.

Los animales adultos de especie canina y felina que ingresen en los centros de protección animal se esterilizarán durante su permanencia en estos después de vencido el plazo de recuperación de los animales de compañía por parte de sus responsables legales. En ningún caso podrán darse en adopción o acogida sin esterilizar, excepto prescripción veterinaria.

b) Identificar a los animales que la normativa considera obligatorio mediante el procedimiento establecido y comunicar el extravío, sustracción o muerte de los animales al Registro Valenciano de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo de setenta y dos horas, y al ayuntamiento en el que se encuentre empadronada la persona responsable legal del animal. Comunicar el extravío, sustracción o pérdida de los animales de compañía no incluidos en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana a la autoridad competente. La comunicación del extravío o sustracción del animal irá acompañada de la correspondiente denuncia. Las transacciones de animales con identificación obligatoria se harán siempre con los animales identificados correctamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023