Articulo 35 Protección, B...e compañía

Articulo 35 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

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Artículo 35. Prohibiciones en cuanto a determinadas actividades o actuaciones con animales

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1. En relación con los primates, se prohíbe su tenencia, cría, utilización y venta a personas particulares y entidades no autorizadas oficialmente, así como la venta por parte de tiendas de animales o de manera telemática y la utilización para cualquier tipo de espectáculo, incluidos circos, anuncios, publicidad o cine. En aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales sobre policía sanitaria a causa de los especiales riesgos que comporten, como por ejemplo transmisiones de enfermedades dada la analogía entre las dos estructuras biológicas, la autoridad competente debe adoptar las medidas necesarias para que los simios (simiae y prosimae) solo sean objeto de intercambios entre organismos, institutos o centros oficialmente autorizados. La tenencia, cría, utilización, venta e intercambio de simios nunca podrá autorizarse cuando su objeto sea el mercado de animales de compañía.

2. Queda prohibida la cría, tenencia y circulación de animales salvajes y aquellos silvestres no nacidos en cautividad y/o no adaptados a la convivencia humana, incluidos primates y grandes felinos, en colecciones zoológicas particulares, espacios públicos y locales abiertos al público, si no están tipificados y registrados como parque zoológico. En ningún caso convivirán con las personas como animales de compañía.

3. Quedan prohibidas las peleas de animales de cualquier especie.

4. Se prohíben los sacrificios de animales cuyo fin sea el espectáculo público, excepto las exclusiones del artículo 4.1.

5. Se prohíben las atracciones feriales con animales atados del tipo carruseles y otros similares.

6. Se prohíben los espectáculos circenses y otros espectáculos en itinerancia con animales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023