Dt 10 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía
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D.T. 10ª. Constancia en el pasaporte o documento de identificación de los animales esterilizados antes de la entrada en vigor de esta ley y plazos para su esterilización

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Los responsables legales de los animales esterilizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley deben registrar esta circunstancia en el pasaporte o documento de identificación correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor. Los responsables legales cuyos animales hayan alcanzado su grado de madurez, según especie, en el momento de la entrada en vigor de esta ley dispondrán de un plazo de seis meses para esterilizarlos, excepto los casos exceptuados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023