Articulo 2 Protección, Bi...e compañía

Articulo 2 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

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Artículo 2. Fines, finalidades y principios de la ley

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1. El fin general de esta ley es la protección y el bienestar de los animales de compañía, favorecer una responsabilidad y una implicación más elevadas de las administraciones, así como una conducta más cívica y bondadosa de la ciudadanía en la defensa de los derechos reconocidos por la ley y la preservación de los animales independientemente de sus circunstancias o del lugar en que se encuentren.

2. Son finalidades de esta ley:

a) La tenencia responsable.

b) La erradicación del abandono.

c) Fomentar la adopción como medio prioritario de tener un animal de compañía.

d) El control reproductivo de los animales de compañía priorizando su esterilización para evitar la superpoblación y en último término el abandono.

e) La formación y divulgación en materia de protección y bienestar animal.

f) Fomentar y divulgar el papel beneficioso de los animales en la sociedad.

g) Facilitar la correcta educación y socialización de los animales de manera adecuada a su especie, así como la educación de sus responsables legales.

h) Llevar a cabo las inspecciones y controles necesarios para el cumplimiento correcto de esta ley en todos sus términos.

i) Alcanzar la plena identificación de los animales de compañía obligados legalmente.

j) Erradicar el maltrato animal.

k) La cría, venta y compra ética y responsable de los animales de compañía.

l) Fomentar el voluntariado y establecer una colaboración continuada con las entidades de protección y defensa animal y la sociedad civil para poner en marcha planes de acción que protejan a los animales.

m) Finalizar con el sacrificio de los animales de compañía, a excepción de lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley.

n) Crear protocolos de actuación para aquellos animales en situación de desamparo por circunstancias de fuerza mayor o vulnerabilidad de su persona responsable legal, así como planes de evacuación y emergencia ante catástrofes naturales, pandemias o similares.

3. Son principios de esta ley:

a) Los animales son seres vivos sintientes, así como de movimiento voluntario y deben recibir el trato que, teniendo en cuenta básicamente sus necesidades fisiológicas y etológicas, procure su bienestar y protección.

b) Nadie podrá maltratar a los animales. Cuando los animales con tareas, actividades específicas o funciones sociales reguladas legalmente estén desarrollando esta actividad, no se considerará maltrato animal la propia actividad social/específica y no se considerarán a estos efectos situación de peligro o molestia, ni pelea entre animales.