Articulo 38 Protección, B...e compañía

Articulo 38 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

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Artículo 38. Salvaguarda del régimen de bienestar animal de otros animales en cautividad

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A los animales mantenidos en cautividad diferentes de los animales de compañía y los animales de producción y que no dispongan de un régimen legal específico de protección, en ausencia de normativa específica y sin perjuicio de la existencia otras medidas adicionales de protección y bienestar animal que puedan resultar de aplicación, les será aplicable el contenido de los apartados a y c del artículo 6 y los apartados a, b, c, d, e, f, g y l del artículo 7, así como los artículos 9 y 15, el título VII y el título IX, excepto la tipificación de las infracciones no correspondientes a los apartados a y c del artículo 6 y los apartados a, b, c, d, e, f, g y l del artículo 7 siguientes de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023