Articulo 37 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía
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»Artículo 37. Salvaguarda del régimen de bienestar animal en competiciones deportivas o actividades culturales
Vigente
El contenido de los apartados a y c del artículo 6, de los apartados a, b, c, d, e, f, g y l del artículo 7, el título VII y el título IX, excepto la tipificación de las infracciones no correspondientes a los apartados a y c del artículo 6 y los apartados a, b, c, d, e, f, g y l del artículo 7 de la presente ley será aplicable a las actividades y competiciones deportivas o actividades culturales en las que participen animales de producción, en ausencia de normativa específica y sin perjuicio de la existencia de otras medidas adicionales de protección y bienestar animal que puedan resultar de aplicación.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(DOGV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024