Articulo 12 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía
Articulo 12 Protección, B...e compañía

Articulo 12 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Procedimiento de identificación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La identificación obligatoria de los animales, la deberá realizar una persona veterinaria colegiada, utilizando los medios más adecuados, asépticos e inocuos para el animal. En el momento de la identificación, la persona responsable legal tendrá que acreditar documentalmente su identidad y la del origen del animal.

2. A continuación de la identificación y a fin de terminar correctamente el acto de identificación, se solicitará, por vía telemática, el alta en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana, con la inclusión de los datos de la persona responsable legal del animal, de la persona veterinaria actuante y los datos del origen del animal, que serán accesibles de forma inmediata y validados por el registro correspondiente en el plazo máximo de tres días hábiles. El alta se tramitará por medio de la persona veterinaria que ha llevado a cabo la identificación. Asimismo, tendrá que reflejarse en el pasaporte o documento de identificación y en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana la condición de esterilización del animal.

3. El código asignado e implantado se debe constatar, si procede, en la cartilla sanitaria o en el pasaporte oficial del animal.

4. En caso de animales de compañía que se encuentren muertos o heridos en carreteras, autopistas, autovías o la vía pública, la autoridad competente que lleve a cabo la retirada, en el caso de animales de compañía que tengan obligación de estar identificados, procederá al registro fotográfico del animal y a la comprobación de su identificación con el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana o cualquier otro registro oficial. En caso de no ser identificado el animal a través de este medio, se contactará con la policía local o autoridad competente con la intención de localizar y de avisar a su persona responsable legal, quien tiene derecho a ser informada. Reglamentariamente se habilitará un procedimiento que lo haga posible de acuerdo con el artículo 14.7.

5. Los ayuntamientos y las fuerzas y cuerpos de seguridad realizarán campañas de control de la identificación obligatoria de los animales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023