Articulo 28 Protección, B...e compañía

Articulo 28 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

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Artículo 28. Composición y funcionamiento

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1. El Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protección de Animales de Compañía estará presidido por la persona que ejerza la titularidad de la conselleria competente en protección de animales de compañía o persona en quien delegue.

2. Serán vocales de este consejo los nombrados por la persona que ejerza la presidencia del consejo con la siguiente composición: dos personas funcionarias vinculadas al ámbito competencial de la protección animal, propuestas por la dirección general competente en materia de protección animal, dos representantes a propuesta de instituciones científicas o universitarias cuyo trabajo se centre en la teoría o la práctica de la protección animal, tres personas representantes propuestas por entidades colaboradoras de protección y defensa de los animales (una por provincia), una persona representante a propuesta del Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios de la Comunitat Valenciana, una persona representante a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, una persona representante a propuesta de entidades asociativas que ejerzan funciones específicas con animales de compañía, una persona representante designada por entidades asociativas de establecimientos de cría y venta de animales de compañía, una persona representante a propuesta de entidades asociativas de personas educadoras de animales de compañía, una persona representante de la sección de derecho animal del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados de la Comunitat Valenciana, dos representantes a propuesta de las fuerzas y cuerpos de seguridad pertenecientes a unidades especializadas en materia de protección y bienestar animal y dos representantes del cuerpo de agentes medio ambientales de la Generalitat.

3. La persona que ejerza la presidencia del consejo se dirigirá a las entidades e instituciones más representativas en los ámbitos respectivos para que realicen las propuestas de sus representantes, y procurará en su nombramiento la composición equilibrada de mujeres y hombres en el órgano consultivo.

4. El Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protección de Animales de Compañía, sin perjuicio de que, una vez constituido, se acuerde completar las normas de funcionamiento por el mismo órgano, se rige según las siguientes normas mínimas de funcionamiento:

a) Régimen de convocatorias. Se convoca por la persona que ostente la presidencia a iniciativa de la conselleria competente en protección animal o a petición de seis de sus miembros.

b) Periodicidad mínima de las sesiones. Al menos se reunirá una vez al año.

c) Requisitos y régimen de acuerdos. La toma de acuerdos se llevará a cabo por mayoría de los miembros componentes del consejo.

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