Articulo 27 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía
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»Artículo 27. Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protección de Animales de Compañía
Vigente
Se crea el Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protección de Animales de Compañía de la conselleria competente en bienestar animal, que cumplirá las funciones de asesoramiento para el desarrollo y la elaboración de la normativa reglamentaria aplicable en esta materia y que actuará como órgano de consulta en materia de bienestar de animales de compañía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023