Articulo 27 Protección, B...e compañía

Articulo 27 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

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Artículo 27. Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protección de Animales de Compañía

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Se crea el Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protección de Animales de Compañía de la conselleria competente en bienestar animal, que cumplirá las funciones de asesoramiento para el desarrollo y la elaboración de la normativa reglamentaria aplicable en esta materia y que actuará como órgano de consulta en materia de bienestar de animales de compañía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023