Articulo 31 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía
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Artículo 31. Planes y programas de inspección y control

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Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los programas o planes periódicos de inspecciones y controles oficiales que se precisen de acuerdo con esta ley, con la normativa básica estatal y con las disposiciones comunitarias de aplicación directa en relación con los controles y programas de control oficiales, sin perjuicio de las inspecciones que resulten necesarias ante situaciones o casos singulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023