Articulo 42 Protección, B...e compañía

Articulo 42 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

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Artículo 42. Clasificación de las infracciones

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1. A efectos de esta ley, clasificamos las siguientes infracciones administrativas como leves, graves y muy graves, siempre que las personas y entidades a las que se atribuya su comisión resulten responsables a título de dolo o culpa.

2. Son infracciones leves:

a) No proporcionar a los animales atención, supervisión, control y/o compañía en caso de animales gregarios que, en ningún caso, podrán mantenerse aislados del ser humano u otros animales, y, en general, una atención adecuada a las necesidades etológicas y físicas de la especie y de cada individuo.

b) No retirar los excrementos ni hacer la limpieza inmediata de aceras, paseos, jardines y, en general, espacios públicos o privados de uso común, de forma que se deje la vía pública en iguales condiciones en las que se encontraba antes del depósito de los excrementos.

c) No esterilizar a los animales de las especies canina y felina de los que no se pueda ejercer un control reproductivo, que se mantengan en polígonos industriales, obras, zonas urbanas y periurbanas, fincas rústicas o apartadas del casco urbano o similares, y aquellos que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros animales de la misma especie, excepto prescripción veterinaria.

d) No identificar a los animales que la normativa considera obligatorio mediante el procedimiento establecido.

e) No comunicar el extravío o la muerte de los animales al Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana en los plazos establecidos en la presente ley.

f) No comunicar el extravío o la pérdida de los animales de compañía no incluidos en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana a la autoridad competente.

g) No mantener actualizados los datos de los animales en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana.

h) Mantener en el mismo domicilio un total de animales superior al que se determine a través de ordenanzas municipales.

i) No disponer de la formación exigida en la presente ley para el manejo y la atención de los animales en los casos regulados en ella como obligatorios.

j) No adoptar las medidas necesarias para evitar que la presencia, tenencia o circulación de los animales pueda intimidar o suponer peligro, amenaza, daños o perjuicios a personas, animales o cosas.

k) No llevar a cabo pruebas de sociabilidad y educación cuando el carácter y comportamiento del animal así lo aconseje y sea requerido por las autoridades competentes.

l) No llevar a cabo un acompañamiento adecuado por las vías públicas. Se desplazarán en todo momento por medio de una correa o similar, inferior a dos metros de longitud, para evitar daños o molestias, excepto los animales que hacen tareas o actividades específicas en el ejercicio de las mismas.

m) No poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes la documentación de identificación de los animales que sea requerida y resulte obligatoria en cada caso.

n) Transportar animales por parte de particulares vulnerando los requisitos establecidos en esta ley siempre que no esté calificado como grave o muy grave y se constate que ocasiona algún mal a los animales.

o) Recoger animales errantes o extraviados sin la autorización municipal correspondiente, exceptuando los casos previstos en el artículo 21 de esta ley.

p) Ceder en adopción animales abandonados sin cumplir los requisitos establecidos en esta ley.

q) No comunicar al ayuntamiento o a las fuerzas y cuerpos de seguridad o protección civil la presencia de animales de compañía accidentados o heridos en la vía pública que sigan con vida.

r) Dejar animales en vehículos estacionados o en cualquier otro lugar sin la protección adecuada frente a la exposición solar y/o sin la ventilación y temperatura adecuadas.

s) No inscribir fidedigna y completamente todos los datos por parte de la persona autorizada a llevar a cabo la identificación en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana.

t) Cualquier otra actuación que suponga un incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, así como en cualquier otra disposición aplicable en materia de bienestar animal de los animales de compañía y que no esté calificada de grave o muy grave.

3. Son infracciones graves:

a) No colaborar con la conselleria competente y, en su caso, con el ayuntamiento en materia de sanidad animal cuando, por razones graves y justificadas de sanidad animal o salud pública, se ordene el internamiento o aislamiento de los animales a los cuales se haya diagnosticado una enfermedad transmisible para su tratamiento, ya sea paliativo o curativo, o, si no puede aplicarse, la eutanasia.

b) No estar inscrito en el Registro de Núcleos Zoológicos cuando el establecimiento o las instalaciones tengan la obligación según lo establecido en esta ley y la normativa de desarrollo.

c) La tenencia de animales enfermos o heridos sin la asistencia o tratamientos veterinarios oportunos.

d) El maltrato de los animales siempre que no les cause daños o lesiones invalidantes o irreversibles.

e) El abandono de los animales de compañía.

f) Mantener animales de compañía atados permanentemente.

g) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesaria según sus necesidades físicas y etológicas, según raza y especie cuando esto afecte gravemente a su salud.

h) No proporcionarles la alimentación y agua necesaria para su desarrollo normal cuando esto afecte gravemente a su salud.

i) La puesta en libertad en el medio natural de individuos de cualquier especie exótica invasora que se mantenga como animal de compañía, excepto las excepciones previstas en la ley.

j) El adiestramiento de animales para su comportamiento violento o agresivo o su preparación para peleas.

k) La celebración de ferias, exposiciones, concursos o exhibiciones con animales en suelos de dominio público municipal sin la autorización previa del ayuntamiento en cuyo término municipal se desarrolle esta actividad.

l) Utilizar animales en espectáculos, peleas y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato.

m) Llevar animales atados a vehículos de motor en marcha, excepto vehículos agrícolas, o a cualquier otro medio de transporte que exceda de sus capacidades fisiológicas de desplazamiento y que perjudique su salud.

n) La utilización de collares de estrangulamiento, con pinchos o eléctricos que resulten dañinos a nivel físico o etológico para los animales de compañía (según 7.q).

o) La tenencia de animales de la fauna salvaje como animales de compañía.

p) La venta de animales de compañía por parte de particulares a establecimientos de venta o a otros particulares sin los requisitos establecidos en esta ley.

q) No atender los requerimientos de las autoridades competentes en cuanto a la esterilización de los animales, en los casos establecidos como obligatorios en esta ley.

r) Dejar animales en vehículos estacionados o lugares con exposición solar sin protección o sin la ventilación y temperatura adecuada, de forma que afecte gravemente a su salud.

s) La tenencia de animales de compañía sin las licencias y los permisos correspondientes en aquellos casos que sea requerida normativamente.

t) No proporcionar a los animales los tratamientos preventivos que sean declarados obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado de salud.

u) El incumplimiento, por parte de los establecimientos para el alojamiento y atención temporal de animales, cría o venta, de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidas por esta ley excepto lo que se considere como muy grave.

v) El incumplimiento, por parte de los centros de acogida, de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidos por esta ley excepto lo que se considere como muy grave.

w) El incumplimiento del requerimiento de obligación de identificación por parte del responsable legal de aquellos animales de compañía cuya identificación sea de carácter obligatorio.

x) La oposición, obstrucción o resistencia a colaborar con la actuación inspectora o de control de las administraciones públicas o fuerzas y cuerpo

y) Incumplir las obligaciones del veterinario autorizado en cuanto a la forma, métodos y condiciones de los tratamientos, vacunaciones o identificaciones obligatorias.

z) Realizar cualquiera de las actividades reguladas en esta ley sin tener la autorización administrativa o la inscripción registral exigible según las normas de protección animal aplicables.

aa) Suministrar documentación o información falsa a los inspectores, a la administración pública o a las fuerzas y cuerpos de seguridad o policía local.

bb) Acceder y conducir animales a espacios y vías públicos sin el control adecuado conforme a la normativa y que ocasione daños y lesiones a las personas.

cc) No comunicar, por parte de los obligados a formular esta declaración, a las administraciones competentes el caso de sospecha o diagnóstico de una enfermedad transmisible cuya declaración resulte obligatoria.

dd) No realizar ni atender los requerimientos sanitarios que sean adoptados por las autoridades competentes.

ee) Incumplir los plazos de retención de los animales establecidos en esta ley para los centros de acogida.

ff) Vender animales a través de medios de comunicación, revistas de reclamo, publicaciones asimilables y otros sistemas de difusión, incluidas las redes sociales con fines comerciales, cuando no se incluya necesariamente en el anuncio el número de registro del criadero o centro de venta en el Registro de Núcleos Zoológicos, así como el número de identificación del animal, si procede.

gg) La donación de animales de compañía como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

hh) Atracciones feriales con animales atados del tipo carruseles feriales y otros similares.

ii) La venta o donación a menores de dieciocho años sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia.

jj) La venta ambulante de animales, excepto en concentraciones autorizadas para ello.

kk) La incitación al odio y al maltrato de los animales de compañía.

4. Son infracciones muy graves:

a) El sacrificio o eutanasia de animales de compañía en los supuestos no incluidos en esta ley.

b) Inducir la muerte a un animal mediante métodos y/o medicamentos no eutanásicos incumpliendo las prescripciones del artículo 15 de esta ley.

c) Las mutilaciones de animales excepto en los supuestos establecidos en la ley.

d) La práctica de mutilaciones prohibidas realizadas por personal veterinario.

e) El maltrato y agresiones a los animales cuando esto les ocasione la muerte o daños irreversibles o lesiones invalidantes.

f) El abandono de los animales cuando esto les ocasione la muerte o daños irreversibles o lesiones invalidantes.

g) La manipulación o el uso fraudulento de la identificación obligatoria, en cualquiera de sus elementos.

h) La explotación de la cría de animales que implique un abuso de los límites fisiológicos de su especie o raza o ponga en peligro su salud e integridad.

i) La utilización de animales para la filmación de escenas que comporten crueldad, maltrato o sufrimiento de animales, cuando el daño no sea simulado.

j) Sacrificio de animales como espectáculo público.

k) Atracciones feriales con animales atados del tipo carruseles feriales y otros similares cuando les produzcan daños constatables.

l) Los espectáculos circenses con animales.

m) La esterilización, la práctica de mutilaciones y de sacrificio de animales que no sea realizada por personal veterinario colegiado.

n) La cría y comercialización profesional de animales sin las licencias y los permisos correspondientes.

o) Suministrar a los animales drogas, medicamentos o alimentos que puedan ocasionarles sufrimiento, trastornos graves que alteren su desarrollo físico natural o la muerte, excepto prescripción veterinaria en caso de necesidad.

p) La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que puedan ocasionarles la muerte o daños irreversibles.

q) Incitar a los animales a acometer contra personas u otros animales, excepto los animales de la especie canina con funciones específicas.

r) La asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas a tal efecto por la legislación vigente.

s) La contravención de las medidas provisionales adoptadas para poner fin a la situación de riesgo para el animal.

t) La contravención de las sanciones accesorias.

u) La oposición, obstrucción o falta de colaboración con la actuación inspectora o de control de las administraciones públicas o fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando impida o dificulte gravemente su realización.

v) La expedición de documentación sanitaria obligatoria por el veterinario colegiado o la inscripción en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana con falseamiento de la realidad o de los datos.

w) La venta de animales con enfermedades infectocontagiosas conocidas por la parte vendedora.

x) La certificación de realización de vacunaciones o tratamientos obligatorios cuando estos no se hayan efectuado o cuando los hayan realizado profesionales veterinarios no autorizados.

y) La tenencia, cría, utilización y/o venta de animales salvajes o silvestres como animales de compañía, así como aquellos cuya comercialización esté prohibida por la normativa vigente y, en todo caso, los que no han sido criados y no han nacido en cautividad.

z) La utilización de animales en espectáculos, peleas y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato.

aa) Dejar animales en vehículos estacionados o lugares con exposición solar sin protección o sin la ventilación y temperatura adecuada, de forma que provoque la muerte del animal.

bb) Incumplir las obligaciones exigidas a los responsables legales o responsables temporales por las normas de protección animal, cuando produzca lesiones permanentes, deformaciones o defectos graves de ellos.

5. No se consideran sancionables aquellos casos justificados de muerte o lesiones a animales provocados en defensa de la integridad física de personas o animales o en caso de accidentes sin dolo no imputables a negligencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023