Articulo 46 Protección, B...e compañía

Articulo 46 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

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Artículo 46. Medidas provisionales

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1. En los casos de riesgo grave para la vida del animal y/o en los casos de urgencia, la autoridad competente adoptará las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas para poner fin a la situación de riesgo para el animal, antes de la iniciación del procedimiento sancionador.

2. Al efecto, serán consideradas situaciones de urgencia, que legitiman el decomiso inmediato del animal o de los animales, la existencia de maltrato activo o pasivo, las lesiones de agresión física o desnutrición o el hecho de que los animales se encuentren en instalaciones con deficiencias muy graves, hayan sido objeto de abandono o esté prohibida su tenencia, venta o comercialización como animales de compañía por esta ley.

3. Las medidas provisionales adoptadas antes del inicio del procedimiento administrativo tendrán que ser confirmadas, modificadas o suspendidas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que tendrá que efectuarse dentro de los quince días siguientes a la adopción, y que puede ser objeto del recurso que sea oportuno. En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en este plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso sobre estas.

4. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver puede adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que considere oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer, si hay elementos de juicio suficientes para hacerlo, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. Entre otras, pueden adoptarse las siguientes medidas:

a) El decomiso de animales.

b) La no expedición, por parte de la autoridad competente, de documentos legalmente requeridos para el traslado de animales.

c) La suspensión o paralización de las actividades, instalaciones o medios de transporte y el cierre de locales que no tengan las autorizaciones o los registros preceptivos.

d) La suspensión temporal a personas profesionales veterinarias para el ejercicio de las funciones de identificación, vacunación y expediciones de documentación que sean obligatorias por esta ley.

5. Los gastos ocasionados por el decomiso o por una medida provisional adoptada serán reclamados por vía administrativa a la persona responsable legal del animal. En el caso de la fauna silvestre autóctona, los costes de las medidas podrán incluir la rehabilitación del animal para liberarlo en el medio natural.

6. Adoptada una medida provisional encaminada a la protección y seguridad del animal, se priorizará que este quede custodiado en régimen de acogida en una casa de acogida y, en su defecto, en un centro de protección animal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023