Dt 6 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía
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Dt 6 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

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D.T. 6ª. Ejemplares de especies prohibidas como animales de compañía adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley

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A partir de la entrada en vigor de esta ley los ejemplares de las especies animales adquiridos antes de la entrada en vigor de esta ley y que son prohibidas como animales de compañía en esta ley, pueden ser mantenidos por sus responsables legales, si bien informarán sobre esta titularidad a la conselleria competente en protección animal en el plazo máximo de seis meses. Los animales estarán correctamente identificados y la persona responsable legal firmará una declaración responsable en relación con el mantenimiento de los animales bajo las condiciones adecuadas de seguridad, protección y sanidad animal. Los responsables legales de los animales informarán con carácter inmediato de la liberación accidental y no podrán comercializar, reproducir ni ceder a otro particular estos ejemplares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023