Articulo 41 Protección, B...e compañía

Articulo 41 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

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Artículo 41. Animales de producción y otros animales en cautividad diferentes de los animales de compañía que son perdidos, abandonados, errantes, decomisados, confiscados o cedidos

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1. En el caso de animales de producción perdidos, abandonados y errantes, así como en el caso de otros animales en cautividad diferentes de los animales de compañía en vía pública o que se refugien en espacios privados, corresponde a los ayuntamientos su recogida y acogida en los términos establecidos en el título IV de esta ley. De existir la posibilidad de que un santuario pueda acogerlos, esta será la opción prioritaria.

2. El destino final de estos animales lo tendrá que decidir el ayuntamiento. Se podrán crear centros de acogida específicos dedicados al alojamiento de estos animales, siempre sin finalidad comercial ni lucrativa, con las condiciones sanitarias para los animales y de las instalaciones correspondientes a la normativa sectorial de la especie que corresponda. Estos centros tendrán un registro según la reglamentación propia de los núcleos zoológicos de los centros de acogida. La distancia mínima que tiene que haber entre estos centros y una explotación ganadera se tendrá que ajustar a lo que se dispone en la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, y la correspondiente normativa de ordenación sectorial. Estos centros cumplirán los requisitos exigidos a los núcleos zoológicos, así como la normativa específica de movimiento, identificación y sanidad animal aplicable según la especie, sin perjuicio de un posterior desarrollo reglamentario.

3. Las administraciones públicas competentes podrán contar con entidades de protección y defensa animal capacitadas para trasladar, albergar y atender los animales referidos en el apartado 1 de este artículo. En el caso de los santuarios, los animales permanecerán en el centro hasta su muerte o traslado a otro santuario, y entre sus finalidades estará promover y educar en la sensibilización y el respeto por todas las especies.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023