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Articulo 5 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

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Artículo 5. Definiciones a efectos de esta ley

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Son definiciones a efectos de esta ley las contenidas en la normativa vigente del Estado y de la Unión Europea en materia de protección animal, sanidad y bienestar animal, y las siguientes:

- Animales abandonados: todo aquel animal de producción o de compañía u otros animales en cautividad que, independientemente de que esté o no identificado en cuanto a su origen o persona responsable legal, circule por la vía pública o se encuentre en espacios públicos sin acompañamiento de ninguna persona o se refugie en espacios privados y del que no se haya denunciado su pérdida o sustracción en un tiempo prudencial inferior a setenta y dos horas; o aquel que no sea retirado de un centro de acogida por su persona responsable legal o la persona autorizada en los plazos establecidos por esta ley.

- Animales de compañía: aquellos animales que conviven con las personas y/o dependen de estas, con fines fundamentalmente de compañía, de ocio, educativas o que hacen tareas o actividades específicas, independientemente de la especie y siempre que su tenencia no tenga como destino el consumo o aprovechamiento de sus producciones. A efectos de esta ley se incluyen todos los animales de la especie canina, felina, y mustélidos domésticos, independientemente del fin al que se destinan o el lugar donde habitan. Esta definición es aplicable a todos los invertebrados, anfibios, peces, reptiles, pájaros y mamíferos diferentes a los destinados a la producción de alimentos, cuya comercialización o tenencia como animales de compañía no está prohibida por la normativa vigente.

- Animal de compañía exótico: animal de la fauna silvestre no autóctona que de manera individual depende de los seres humanos, convive con estos y está adaptado a esta convivencia, siempre que sus características fisiológicas y etológicas le permitan vivir en compañía en el entorno doméstico.

- Animales errantes: aquellos animales de producción o de compañía u otros animales en cautividad, ya sean animales perdidos o extraviados, o animales abandonados, que circulan sin acompañamiento ni supervisión.

- Animales identificados: aquellos animales que llevan algún sistema de identificación reconocido por las autoridades competentes y se encuentran dados de alta en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana o en el registro equivalente en el ámbito de otra comunidad autónoma, nacional o internacional.

- Animales perdidos o extraviados: aquellos animales de producción o de compañía u otros animales en cautividad que, independientemente de que estén o no identificados, vagan sin acompañamiento ni supervisión, siempre que sus personas responsables legales o temporales hayan comunicado que se han extraviado o perdido. En caso de animales de compañía identificados, debe haberse comunicado la pérdida al Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana y, en todo caso, a la autoridad competente.

- Animales que hacen tareas o actividades específicas: aquellos animales que, seleccionados por sus aptitudes físicas, de instinto y temperamentales, se adiestran para ayudar a las personas en una actividad reglada o cometido concreto, como los dedicados a la caza, trabajo, pastoreo, rescate, asistencia, con fines deportivos, utilizados por las fuerzas y cuerpos de seguridad así como animales guía, lazarillos o animales destinados a zooterapia que han sido adiestrados en centros o por personas profesionales especializadas para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con diversidades funcionales.

- Animales salvajes: aquellos de la fauna silvestre que por sus características físicas, etológicas o de comportamiento cumplen los requisitos para ser considerados animales potencialmente peligrosos y, en concreto, de los artrópodos, peces y anfibios, todas las especies que con un mordisco o un veneno pueden suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de las personas y de los animales; de los reptiles, todas las especies venenosas, los cocodrilos y caimanes y todas aquellas especies que en estado adulto llegan a los dos kilogramos de peso o los superan, excepto en el caso de quelonios; de los mamíferos, todos los primates y felinos, así como las especies que de adultas llegan a los diez kilogramos de peso o los superan, excepto las especies carnívoras cuyo límite está en los cinco kilogramos.

- Animales silvestres: todos aquellos que forman parte del conjunto de especies y subespecies animales que viven y se reproducen de manera natural en estado silvestre, incluyendo los que se encuentran en invernada o están de paso, independientemente de su carácter autóctono o alóctono.

- Casa de acogida: domicilio particular adscrito a una administración pública, centro de acogida animal o vinculado a una entidad de protección animal, donde se mantienen animales abandonados, decomisados, incautados, perdidos o extraviados para su custodia provisional, garantizando su cuidado, atención y mantenimiento en buenas condiciones higiénico-sanitarias y etológicas.

- CER: actividad de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos comunitarios.

- Cesión por causa justificada: aquellos casos en los cuales por causa o fuerza mayor debidamente acreditada y documentada (enfermedad, defunción, personas sometidas a maltratos, vulnerabilidad, etc.), los ayuntamientos asumen la responsabilidad y cuidado del animal de manera ética.

- Colonias felinas: grupos de gatos comunitarios de la especie de felino doméstico (Felis catus) con un grado de sociabilidad variable, que viven en estado de libertad, bajo el cuidado y supervisión de las personas y ligados al entorno humano y que se instalan en espacios públicos o privados.

- Control reproductivo: asegurar por parte de la persona física o jurídica responsable del animal la aplicación de métodos a fin de evitar camadas indeseadas, superpoblación y abandono.

- Entidades de protección y defensa de los animales: aquellas entidades con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y que tienen como finalidad principal defender y proteger a los animales.

- Entidad auxiliar de recogida y acogida de animales: aquellas entidades de protección y defensa animal, debidamente registradas, que mediante convenio con el ayuntamiento en cuyo término municipal actúan, colaboran con el mismo en la gestión de la recogida, la acogida y la adopción de animales de compañía.

- Esterilización: intervención realizada por la persona veterinaria colegiada mediante la cual se limita o anula la capacidad reproductiva de un animal.

- Eutanasia: muerte inducida a un animal cuando este sufre enfermedad o lesión que no tiene tratamiento curativo o paliativo. En este caso se administrará cuando el tratamiento paliativo no evite la agonía o el sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal.

- Gato comunitario: miembro de la especie de felino doméstico (Felis catus), con un grado de socialización variable con los seres humanos y que vive vinculado a un territorio.

- Gestión y destino éticos: conjunto de medidas que aseguran que los animales en situación de vulnerabilidad y desamparo cuentan con los cuidados necesarios, son atendidos por las personas indicadas por su formación, experiencia y conocimiento, reciben la atención veterinaria y etológica que les garantiza una vida libre de sufrimientos y que el lugar donde son alojados dispone de todas las condiciones adecuadas a su especie, en los términos establecidos en las normas de desarrollo de esta ley y demás normativa aplicable.

- Gestión integral de colonias felinas: modelo de intervención, práctico, humanitario, educativo y de concienciación que incluye el método CER (captura-esterilización-retorno) y otras actuaciones complementarias que permiten abordar la gestión de las colonias felinas desde una visión transversal como la formación continua, información, educación, concienciación y mediación entre todas las personas implicadas.

- Maltrato de animal de compañía: conducta por la cual, por cualquier medio o procedimiento, se ejerce una acción u omisión o comportamiento violento sobre un animal que provoque lesiones que menoscaben gravemente su salud, excepto las posibles lesiones que pudieran sufrir los animales de compañía que hacen tareas o actividades específicas en el ejercicio de sus funciones específicas, o que lo someten a explotación sexual, o abandono en condiciones en las cuales pueda peligrar su vida o integridad.

- Perrera deportiva: núcleo zoológico dedicado al fomento, cría y cuidado de perros con la finalidad de alguna práctica deportiva que albergue una cantidad superior a quince ejemplares mayores de tres meses de edad.

- Responsable de colonia felina: persona autorizada por los ayuntamientos para el cuidado, alimentación y control de la colonia felina censada en dicho organismo público, que cumple con las medidas requeridas para el buen funcionamiento de la colonia, velando por el bienestar animal y vigilando para que no derive en un problema sanitario.

- Responsable legal: la persona que figura inscrita como tal en el registro de identificación correspondiente. Si no hay inscripción en el registro, se considera persona responsable legal aquella que pueda demostrar esta circunstancia por cualquier método admitido en derecho para probar su titularidad.

- Responsable temporal: aquella persona que, sin ser responsable legal en los términos establecidos en el punto anterior, tiene circunstancialmente la responsabilidad y cuidado del animal.

- Sacrificio: muerte inducida a los animales por razones graves y justificadas de sanidad animal, de salud o seguridad pública, o medioambientales, siempre mediante medicamentos eutanásicos autorizados que impliquen ausencia de dolor y sufrimiento y pérdida de consciencia inmediata.

- Santuario de animales: centro de acogida dedicado principalmente al alojamiento de animales que han perdido su fin productivo que se encuentran perdidos, abandonados, errantes, decomisados, confiscados o cedidos, donde los animales que se registran habitan hasta su muerte o traslado a otro santuario. En ningún caso pueden pasar a la cadena alimentaria ni ser objeto de comercio los propios animales ni sus crías ni productos o derivados, ni ningún otro tipo de actividad lucrativa o de aprovechamiento. Estos centros tienen registro de núcleo zoológico de centro de acogida.

- Ser sentiente o sintiente: seres con capacidad para tener experiencias como dolor y placer, sufrimiento y goce, de manera subjetiva e individual.

- Tenencia responsable: conjunto de obligaciones, condiciones y compromisos que deben asumir las personas responsables legales y temporales para garantizar y asegurar el bienestar, la protección de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y su calidad de vida, según sus necesidades etológicas y fisiológicas.

- Veterinario colaborador o autorizado: persona licenciada o graduada en veterinaria, inscrita en el colegio veterinario correspondiente y reconocida por la autoridad competente para la ejecución de las funciones previstas en esta ley y desarrolladas reglamentariamente.

- Veterinario oficial: persona licenciada o graduada en veterinaria, funcionaria al servicio de una administración pública, que posee las calificaciones adecuadas para llevar a cabo controles oficiales en conformidad con la normativa y que está nombrada y destinada a estos efectos por la autoridad competente.

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