Da 3 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía
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D.A. 3ª. Tasa municipal

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Los ayuntamientos, para sufragar los gastos derivados del cumplimiento de esta ley, podrán gravar mediante tasas municipales:

a) La tenencia, venta y cría de animales de compañía.

b) Los costes causados por la recogida, acogida y estancia del animal en el centro de acogida a las personas responsables legales de los animales de compañía que los retiren del centro de acogida.

c) Los tratamientos veterinarios, la identificación y la esterilización a las personas adoptantes, si bien la gestión de la adopción será gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023