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Articulo 49 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

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Artículo 49. Responsabilidad jurídica civil y penal

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1. La imposición de cualquier sanción por las infracciones administrativas establecidas en esta ley no excluirá las eventuales responsabilidades civiles y penales y la indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado.

2. Las administraciones públicas, en el marco de las obligaciones atribuidas en la presente ley, ejercerán las acciones que correspondan ante la jurisdicción penal o pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial aquellos hechos que puedan ser constitutivos de los delitos previstos en los artículos 337 y 337 bis del Código penal.

3. Cuando el cumplimiento de una obligación establecida por esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de manera solidaria de las infracciones que, si procede, se cometan y de las sanciones que se impongan. Sin embargo, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.

4. Son sujetos responsables por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos que por acción u omisión infrinjan los preceptos contenidos en esta ley y su normativa de desarrollo.

5. Cuando una infracción revistiese carácter de delito, se suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador, dando traslado de la denuncia a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal.

6. Si la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal no estimasen la existencia de delito, se continuara el expediente administrativo con base, en su caso, a los hechos declarados probados por la jurisdicción competente.

7. No se sancionarán los hechos que hayan sido ya sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto y fundamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023