Articulo 33 Protección, B...e compañía

Articulo 33 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

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Artículo 33. Obligaciones del inspeccionado

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Las personas físicas o jurídicas a las que se practique una inspección o un control administrativo están obligadas a:

a) Facilitar las tareas de inspección o de control administrativo, en su caso, para permitir el acceso de las personas inspectoras a todo establecimiento, explotación, instalación, vehículo, contenedor o medio de transporte, o lugar en general, con el fin de llevar a cabo su actuación inspectora o de control administrativo, siempre que aquellas se acrediten debidamente ante la persona física o representante de la entidad jurídica de la cual es representante legal o responsable temporal de los animales y/o instalaciones objeto de la inspección o, si no es posible, ante cualquier persona empleada que se encuentre presente en el lugar.

Si la inspección se practica en el domicilio de una persona física, se deberá obtener su consentimiento expreso, con las excepciones previstas legalmente.

b) Suministrar toda clase de información y documentación sobre instalaciones, medios, servicios y animales y, en general, sobre aquellos aspectos relativos a la protección animal que se le soliciten, de forma que se permita la comprobación por parte de los inspectores.

c) Facilitar que se obtenga una copia o reproducción de la información en materia de bienestar y sanidad animal que sea de interés para la inspección.

d) Permitir la práctica de diligencias probatorias del incumplimiento de la normativa vigente en materia de protección animal.

e) En general, consentir y colaborar en la realización de la inspección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023