Articulo 34 Protección, B...e compañía

Articulo 34 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

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Artículo 34. Competencias y obligaciones de la Administración local y autonómica

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1. Corresponderá a los ayuntamientos como competencias propias municipales:

a) Establecer el censo de las especies de animales de compañía obligadas a estar identificadas. A tal efecto podrán utilizar la información contenida en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana mediante el acceso directo a la información necesaria.

b) Recoger, acoger y gestionar la adopción de cualquier animal de compañía.

c) Divulgar los contenidos de esta ley entre los habitantes de su ámbito territorial, y llevar a cabo las campañas necesarias en esta materia.

d) Vigilar e inspeccionar los centros de acogida y establecimientos de venta, mantenimiento o cría de animales de compañía de acuerdo con las competencias asignadas.

e) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de esta ley en cuanto a la tenencia de animales de compañía por particulares en los términos establecidos en el título II de esta ley.

f) Habilitar en los jardines y parques públicos los espacios adecuados, debidamente señalizados, para el paseo y el recreo de los animales de la especie canina, y vigilar su uso y mantenimiento adecuados. El ayuntamiento asegurará que estén en condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad tanto para las personas como para los animales. Velar por que no exista un uso indebido de los espacios públicos en las zonas no permitidas, poniendo especial atención a los espacios naturales protegidos, playas, espacios verdes y parques.

Así mismo, habilitar los espacios suficientes en número y superficie para la suelta de excrementos (pipicán y contenedores apósitos) y aplicar las medidas disuasivas y sancionadoras correspondientes para permitir una buena convivencia entre los animales de compañía y la ciudadanía.

g) Comunicar a la conselleria competente, por medio del procedimiento que se establezca reglamentariamente, los datos referidos a los medios empleados y/o centros contratados para la gestión de animales abandonados de su municipio, así como animales abandonados, acogidos y dados en adopción, y el número de expedientes sancionadores tramitados.

h) Fomentar las entidades de protección y defensa animal en su municipio y la formación y divulgación en materia de protección animal, así como en los reglamentos que la desarrollen.

i) Denunciar todas las posibles infracciones administrativas que se produzcan por incumplimiento de esta ley y gestionar la tramitación de los oportunos expedientes sancionadores de acuerdo con el artículo 45 de la presente ley.

j) Establecer los programas o planes periódicos de inspecciones y controles oficiales que se necesitan de acuerdo con esta ley.

k) Todas las competencias y funciones asignadas en esta ley y los reglamentos que la desarrollen.

l) Desarrollar convenios con centros veterinarios o contar con centros municipales para contribuir a la esterilización, la identificación o la atención de urgencias veterinarias de animales de compañía y aquellas acciones que contribuyan a la implementación de los propósitos de esta ley.

m) Adoptar las medidas cautelares que se estimen necesarias, entre ellas, decomisar o incautar los animales si hay indicios de maltrato.

n) Crear protocolos de actuación para aquellos animales en situación de desamparo por circunstancias de fuerza mayor o vulnerabilidad de su responsable legal, asegurando en todo caso su destino ético.

o) Elaborar protocolos de actuación y planes de evacuación y emergencia ante catástrofes naturales, pandemias o similares de animales de compañía, domésticos y demás animales que se encuentren en su término municipal, incluyendo como mínimo:

- La planificación para la evacuación en caso de emergencia de animales con sus responsables legales, contando con los medios de transporte con plazas suficientes para ello.

- La confección de un mapa del municipio con la localización de todas las instalaciones donde se mantengan animales domésticos y con los datos del responsable legal, contando con la previsión de lugares con capacidad suficiente donde realizar el traslado.

2. En el ámbito de la Generalitat, la distribución de competencias y funciones en materia de protección, sanidad y bienestar animal determinadas en esta Ley se realizará de acuerdo a la siguiente previsión:

a) Corresponde a la conselleria competente en materia de protección animal:

- Garantizar el funcionamiento adecuado del Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana y la fluidez y operatividad de comunicación con las administraciones y entidades relacionadas para las que se establezca acceso.

- Contribuir, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias de gasto asignadas anualmente en el presupuesto de la Generalitat, a establecer medidas de ayuda económica y apoyo a las entidades locales y entidades de protección y defensa de animales de compañía. Las ayudas de carácter económico que concedan las administraciones públicas estarán condicionadas, en todo caso, a la existencia de partidas específicas en sus presupuestos destinadas a la protección animal.

- Gestionar el Registro de Entidades Colaboradoras.

b) Corresponde a la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal inspeccionar los núcleos zoológicos y centros de acogida con las casas de acogida dependientes, establecimientos de venta, alojamiento o estancia o cría de animales de compañía de acuerdo con las competencias asignadas; así como gestionar el Registro de Núcleos Zoológicos.

c) La coordinación para la realización de un informe sobre la consecución de los objetivos de la presente ley, así como la gestión de un registro de personas y entidades inhabilitadas que hayan cometido infracciones y delitos de maltrato hacia los animales en la Comunitat Valenciana, corresponderá a las consellerias competentes en materia de protección animal y en materia de sanidad y bienestar animal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Este registro se tendrá que desarrollar reglamentariamente.

d) Todas las demás competencias y funciones en materia de protección, sanidad y bienestar animal determinadas en esta ley serán ejercidas coordinadamente por las consellerias que las tengan atribuidas, dentro de su ámbito competencial.

3. Corresponderá a las diputaciones como competencias propias en la materia:

a) Otorgar, en su caso, ayudas financieras o subvenciones a los ayuntamientos para el cumplimiento de las finalidades de esta ley.

b) Asistir y colaborar en lo que necesiten los ayuntamientos en relación con la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores, en su función de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, así como gestionar la recaudación, si procede, por vía ejecutiva según se acuerde con los ayuntamientos.

c) Todas las competencias y funciones asignadas en esta ley y los reglamentos que la desarrollen.

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