Articulo 11 Protección, B...e compañía

Articulo 11 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía

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Artículo 11. Sistema de identificación

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1. Sin perjuicio de otras normas que se puedan determinar por vía reglamentaria, se establece como sistema de identificación de los animales la aplicación de un código único validado para el animal y su inscripción junto con los datos de la persona responsable legal en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana. El procedimiento y los sistemas de identificación se desarrollarán reglamentariamente.

2. No se podrán inscribir en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana aquellos animales que no se encuentren identificados mediante los sistemas previstos en el apartado anterior.

3. Los animales identificados conforme a los sistemas establecidos reglamentariamente, pero no inscritos en ninguna base de datos oficialmente reconocida, no se considerarán identificados. En este caso, no se podrá duplicar la identificación realizada, pero será necesaria la inscripción en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana para completarla.

4. A fin de facilitar la trazabilidad de los animales provenientes de la Unión Europea, para garantizar su protección, deberán mantener el pasaporte original que recoja su código de identificación, y no se podrá sustituir este pasaporte por otra documentación acreditativa de identificación, sin perjuicio de la obligatoriedad de inscripción en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana. Todos los animales de compañía provenientes de la Unión Europea deberán ser dados de alta en el momento de su tenencia con los datos de la persona responsable legal que se haga cargo de estos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023