Articulo 14 Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía
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Artículo 14. Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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1. Se crea el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana, que será el registro oficial ligado al sistema de identificación que se establece en los artículos anteriores con el fin de conseguir una mejor defensa y protección animal y la asunción de responsabilidades de sus responsables legales.

2. El Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana recogerá la información necesaria para permitir la búsqueda de un animal o acreditar su titularidad, su trazabilidad, su vigilancia epidemiológica y aquello que se determine reglamentariamente. Y como tal, asume toda la información y la base de datos del Registro Supramunicipal de Animales de Compañía creado por el Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protección de los animales de compañía.

3. El Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana estará adscrito a la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal como actuación administrativa automatizada, y podrá ser gestionado, sin que por eso comporte el ejercicio de funciones que implican el ejercicio de autoridad pública, por una entidad debidamente autorizada, que será la responsable de emitir, recoger, procesar y almacenar los códigos identificadores que se asignen a cada responsable legal de los animales identificados.

4. La entidad encargada de la gestión tendrá que disponer de los medios técnicos y humanos suficientes que garanticen el funcionamiento adecuado del registro, y estará sujeta al control, la supervisión y las directrices de la conselleria competente en materia de protección animal, que será el órgano considerado responsable a efectos de impugnación.

5. Lo expuesto en los apartados anteriores podrá ser instrumentado, si no lo asume como gestión directa la conselleria de adscripción, mediante el correspondiente convenio de colaboración de acuerdo con las correspondientes directrices fijadas reglamentariamente, entre las que se determinan la definición de las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad.

6. Podrá retirarse la gestión en el supuesto de que se incumplan las directrices fijadas reglamentariamente o las estipuladas en el convenio de colaboración. En este caso la asumirá la conselleria con competencia en materia de sanidad y bienestar animal.

7. El Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana será accesible en su consulta e interactivo por persona veterinaria autorizada, administración local, fuerzas y cuerpos de seguridad, entidades colaboradoras, centros de acogida y otros agentes que puedan intervenir en la forma que se determine reglamentariamente para el cumplimiento de las finalidades de esta ley. En ningún caso la baja del animal podrá ser modificada por su responsable legal.

8. Anualmente se someterá el funcionamiento del Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana a una auditoría del sistema que verifique su fiabilidad y su funcionamiento correcto. Asimismo, se propondrán las mejoras oportunas para el cumplimiento de los objetivos que motivaron su creación.

9. El Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana tendrá carácter censal a los efectos de establecer los censos municipales y las obligaciones que se deriven de ello.

10. Los trámites de comunicación con el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana deberán realizarse por procedimientos electrónicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2023 en vigor desde 15-03-2023