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LEY 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 05-02-1999

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016

F. entrada en vigor: 05/05/1999

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 16

F. Publicación: 05/02/1999


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley. Artículo 2. Objetivos de la ordenación. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Regulación específica.
CAPÍTULO II. PLANIFICACIÓN
Artículo 6. Planificación de residuos. Artículo 7. Criterios económicos de gestión. Artículo 8. Plan Integral de Residuos de Canarias. Artículo 9. Contenido mínimo del Plan. Artículo 10. Tramitación y revisión del Plan. Artículo 11. Planes Directores Insulares de Residuos.
TÍTULO II. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
SECCIÓN 1ª. Principios generales
Artículo 12. Prohibición y prevención de depósito incontrolado. Artículo 13. Valorización y eliminación. Artículo 14. Uso energético. Artículo 15. Recogida selectiva de residuos. Artículo 16. Responsabilidad de todos los agentes en materia de residuos. Artículo 17. Obligación de información a la Administración Pública del movimiento de residuos.
SECCIÓN 2ª. Obligaciones de los productores y poseedores de residuos
Artículo 18. Minimización de residuos y de su peligrosidad. Artículo 19. Entrega, gestión, conservación y registro.
SECCIÓN 3ª. De la gestión de residuos
Artículo 20. Intervención pública en la gestión de residuos. Artículo 21. Gestión privada de residuos. Artículo 22. Supuestos sometidos a autorización. Artículo 23. Contenido y vigencia de la autorización. Artículo 24. Otras obligaciones de los gestores de residuos. Artículo 25. Traslado de residuos.
SECCIÓN 4ª. Las instalaciones para la gestión de residuos
Artículo 26. Los puntos limpios, plantas de transferencia, complejos ambientales de residuos y vertederos y otras instalaciones.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE GESTIÓN DE RESIDUOS
Artículo 27. Servicio municipal de recogida y tratamiento. Artículo 28. Propiedad y responsabilidad. Artículo 29. Competencias de la Comunidad Autónoma. Artículo 30. Gestión local. Artículo 31. Recogida selectiva.
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA GESTIÓN DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS
Artículo 32. Residuos tóxicos y peligrosos.
CAPÍTULO IV. RECUPERACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS
Artículo 33. Declaración de suelo contaminado.
CAPÍTULO V. ENVASES Y EMBALAJES
Artículo 34. Artículo 35.
TÍTULO III. INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I. INSPECCIÓN DE LOS RESIDUOS
Artículo 36. Actividades de inspección. Artículo 37. Consejo Regional de Residuos.
CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 38. Tipificación de infracciones. Artículo 39. Imputación de responsabilidad. Artículo 40. Medidas provisionales. Artículo 41. Competencia sobre incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores. Artículo 42. Clases y cuantías de las sanciones. Artículo 43. Criterios de graduación. Artículo 44. Prescripción de las infracciones y sanciones. Artículo 45. Multas coercitivas. Artículo 46. Obligación de restitución. Artículo 47. Acción pública. Artículo 48. Publicidad de sanciones. Artículo 49. Clausura de establecimientos y revocación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Devengo de la tasa. D.A. 2ª. Residuos de envases y envases usados. D.A. 2ª bis. Gestión de los residuos de envases. D.A. 3ª. Registro de Productores y Poseedores de Residuos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación a la Ley de las entidades gestoras y de los productores de residuos. D.T. 2ª. Adecuación de las ordenanzas de las entidades locales. D.T. 3ª. Adecuación de la recogida selectiva de municipios. D.T. 4ª. Adecuación de los residuos tóxicos y peligrosos. D.T. 5ª. Aplicación de restricciones en materia de envases.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.