Articulo 37 Residuos de Canarias

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Artículo 37. Consejo Regional de Residuos.

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Se crea el Consejo Regional de Residuos como órgano colegiado representativo de intereses sociales, adscrito a la consejería competente en materia de medio ambiente. El Gobierno de Canarias determinará reglamentariamente la composición y funciones del mismo.

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  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999