Articulo 12 Residuos de Canarias
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»Artículo 12. Prohibición y prevención de depósito incontrolado.
Vigente
1. Están prohibidos el abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos.
2. Toda actividad de gestión de residuos queda sometida a previa autorización de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la consejería competente en materia de medio ambiente. A estos efectos, no se considera gestión la recogida y tratamiento de los residuos urbanos realizados por las entidades locales, que se adaptará a la planificación autonómica e insular.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999