Articulo 12 Residuos de Canarias

Articulo 12 Residuos de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Prohibición y prevención de depósito incontrolado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Están prohibidos el abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos.

2. Toda actividad de gestión de residuos queda sometida a previa autorización de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la consejería competente en materia de medio ambiente. A estos efectos, no se considera gestión la recogida y tratamiento de los residuos urbanos realizados por las entidades locales, que se adaptará a la planificación autonómica e insular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999