Articulo 47 Residuos de Canarias

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Artículo 47. Acción pública.

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Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de lo establecido en esta Ley y disposiciones que lo desarrollen.

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  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999