Articulo 22 Residuos de Canarias

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Artículo 22. Supuestos sometidos a autorización.

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1. Las actividades de valorización y eliminación de residuos, como parte integrante de la gestión de los mismos, quedan sometidas a autorización de la consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Están exentos de esta obligación los productores o poseedores de residuos que reutilicen o recuperen los residuos que generen o posean en las instalaciones de origen y se encuentren debidamente inscritos en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma. Otras normas específicas podrán eximir de autorización a los productores que valoricen o eliminen los residuos no peligrosos en las instalaciones de origen.

3. La transmisión de las autorizaciones reguladas en este artículo estará sujeta a la previa comprobación por la Comunidad Autónoma de que las actividades y las instalaciones cumplen con las normas específicas para su otorgamiento.

4. Las actividades de valorización y eliminación así como cualesquiera otras actividades de gestión de residuos realizadas por entidades societarias requerirán autorización administrativa independiente de la que pudieran tener los socios que las forman.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999