Articulo 41 Residuos de Canarias

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Artículo 41. Competencia sobre incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores.

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1. En materia de residuos no urbanos, corresponderá a la consejería competente en materia de medio ambiente la incoación y tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones a lo previsto en la presente Ley.

2. Serán competentes para resolver e imponer las sanciones previstas en el artículo 42 de esta Ley:

a) El Gobierno, por infracciones muy graves, pudiendo imponer multas desde 50.000.001 hasta 200.000.000 de pesetas.

b) El consejero competente en materia de medio ambiente, por infracciones graves, pudiendo imponer multas desde 25.000.001 hasta 50.000.000 de pesetas.

c) Para infracciones graves con imposición de multas inferiores a 25.000.000, y para infracciones leves, los órganos de la consejería competente en materia de medio ambiente, en la forma que determine el reglamento orgánico del citado departamento.

3. En materia de residuos de competencia municipal, según esta Ley y la normativa básica de régimen local, corresponderá a los alcaldes incoar, instruir y resolver los expedientes por infracciones a las ordenanzas sobre residuos que al efecto se dicten, pudiendo imponer multas en las siguientes cuantías:

Por infracciones muy graves, desde 5.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas.

Por infracciones graves, desde 500.001 hasta 5.000.000 de pesetas.

Por infracciones leves, hasta 500.000 pesetas.

4. En el caso de que las islas ejerzan competencia sobre gestión de residuos por delegación del Gobierno de Canarias, la competencia sobre incoación, instrucción y resolución será del cabildo insular, pudiendo su presidente imponer las sanciones previstas para el consejero competente en materia de medio ambiente, quedando facultado para delegar en otros órganos del cabildo afectos a la defensa del medio ambiente la imposición de sanciones por faltas graves y leves, con imposición de multas por cuantía inferior a 25.000.000 de pesetas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999