Articulo 24 Residuos de Canarias
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»Artículo 24. Otras obligaciones de los gestores de residuos.
Vigente
1. Cualquier establecimiento o empresa que realice actividades de valorización o eliminación de residuos deberá llevar un registro en el que se indique la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento de los residuos gestionados.
2. Esta documentación estará a disposición de la Administración autonómica en la forma que se determine reglamentariamente. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999