Articulo 31 Residuos de Canarias
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»Artículo 31. Recogida selectiva.
Vigente
Los municipios con una población superior a cinco mil habitantes estarán obligados a establecer sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.
En los municipios con una población inferior a cinco mil habitantes, cuando la recogida selectiva no sea realizada por aquéllos, se hará por la isla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999