Articulo 31 Residuos de Canarias

Articulo 31 Residuos de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Recogida selectiva.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los municipios con una población superior a cinco mil habitantes estarán obligados a establecer sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.

En los municipios con una población inferior a cinco mil habitantes, cuando la recogida selectiva no sea realizada por aquéllos, se hará por la isla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999