Articulo 14 Residuos de Canarias
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»Artículo 14. Uso energético.
Vigente
Para la utilización de los residuos como fuente de energía, podrán adoptarse las siguientes medidas:
a) La preparación de los residuos a fin de facilitar su uso y comercialización como combustible.
b) La promoción de las técnicas y los sistemas de aprovechamiento energético de los residuos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999