Articulo 28 Residuos de Canarias

Articulo 28 Residuos de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Propiedad y responsabilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las entidades locales adquirirán la propiedad de los residuos urbanos recogidos y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las determinaciones establecidas en las ordenanzas y demás normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999