Articulo 28 Residuos de Canarias
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»Artículo 28. Propiedad y responsabilidad.
Vigente
Las entidades locales adquirirán la propiedad de los residuos urbanos recogidos y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las determinaciones establecidas en las ordenanzas y demás normativa aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-1999 en vigor desde 05-05-1999